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Piura: El JNE suspende por 30 días a regidora y convoca a accesitario

Piura, 08/04/2026 Mediante la resolución N.º 0585-2026-JNE publicada hoy, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspendió por 30 días naturales a la regidora del Concejo Provincial de Piura, Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, y convocó a su accesitario para que asuma funciones en su reemplazo. Así se pronunció el máximo ente electoral del país con el recurso de apelación presentado por el regidor, Ricardo Javier Acuña Carrasco, en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 082-2025- C/CPP, del 5 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión en contra de Reyes Mendoza. De acuerdo a la parte resolutiva del documento, “se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 082-2025- C/CPP, del 5 de junio de 2025, que rechazó la solicitud de suspensión presentada en contra de doña Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el pedido de suspensión contra dicha regidora”. También, “DEJAR SIN EFECTO, por el periodo de treinta (30) días naturales, la credencial otorgada a doña Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022”. Agrega: “CONVOCAR a don Martín Parihuamán Aniceto, identificado con DNI N.º 02863963, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Fuerza Regional, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días naturales, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que le faculte como tal“. Los hechos materia del pronunciamiento son los referidos por el recurrente, Acuña Carrasco, quien señala haber sido agredido cuando registraba con su teléfono celular, una sesión de concejo.

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