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Congreso: presentan proyecto de ley para la venta obligatoria de medicamentos genéricos

Piura, 21/04/2024

«La presente ley tiene por objeto promover la venta de medicamentos, productos farmacéuticos, biológicos, y dispositivos-médicos en los establecimientos farmacéuticos, del territorio -nacional a fin de garantizar el derecho a la salud», precisa la iniciativa.

En ese sentido, los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener un stock mínimo del cincuenta 50% de medicamentos genéricos y reservas mínimas de productos farmacéuticos esenciales disponibles de acuerdo a su nivel de complejidad y población en general.

La Autoridad Nacional de Salud (ANS) tiene la facultad de aplicar las limitaciones y excepciones previstas en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC), sus enmiendas y la Declaración de Doha.

El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación.

Asimismo, debe ofrecer al usuario, alternativas de medicamentos genéricos definidos según su Denominación Común Internacional, así como de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis.»

En su exposición de motivo, el proyecto de ley indica que «es innegable que los ciudadanos, al acudir a una farmacia o botica, solo le ofrezcan medicamentos de marca a elevados precios», con lo cual se estaría vulnerando el acceso y garantía del derecho a la salud.


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