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La Universidad Nacional de Piura pagó sueldos a exrector que está inhabilitado

Piura, 08/04/2024

Aunque el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República ratificó la sanción de dos años y 8 meses de inhabilitación del ejercicio de la función pública al exrector de la Universidad Nacional de Piura, Edwin Omar Vences Martínez, esta casa superior de estudios le habría pagado  sus remuneraciones de los meses de febrero y marzo.

Según las boletas de pago del exrector de la Universidad Nacional de Piura (UNP) Edwin Omar Vences Martínez, a las que tuvo acceso Correo, se le habría cancelado sus salarios de febrero y marzo de este año.

Recordemos que con la resolución 000014-2024-CG/TRSA-SALA 1 emitida el 13 de febrero del presente año, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República ratificó la sanción contra Vences Martínez, por el otorgamiento de compensaciones económicas a autoridades encargadas de la Universidad Nacional de Piura, hecho reportado durante el periodo del 1 de enero de 2020 al 30 de abril de 2022, donde se habría generado un perjuicio económico de 1′508,742 soles.

Por lo tanto, no le correspondería al exrector recibir dichas remuneraciones de los meses de febrero y marzo, pues su sanción fue ratificada tras la apelación que él presentó ante esta entidad sancionadora.

A pesar que el exrector presentó su apelación, el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmó la resolución apelada que le impuso sanción de dos años y ocho meses de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, al habérsele determinado responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora muy grave, tipificada, en el numeral 32 del artículo 46° de la Ley N° 27785 y sus modificatorias.

Según el Informe de Control Específico N°003-2022-2-0203-SCE, durante el otorgamiento de compensación económica al rector y vicerrectores encargados de funciones, no se ajusta a la normativa establecida.

Estos pagos fueron con periodicidad mensual, incluyendo pagos de aguinaldos de julio y diciembre. Pese a que se aprobó un decreto supremo para el pago de estas compensaciones económicas, sin embargo, esto estaba dirigido para las autoridades elegidas y no para rectores y vicerrectores con la condición de encargados, más aún si no pertenecen al régimen laboral de la ley del Servicio Civil, ocasionando un perjuicio económico a la entidad, en este caso a la Universidad Nacional de Piura.


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