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OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN PROCESO DE SELECCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA.

Piura, 29/04/2018

 

CONCLUSIONES.-

1.- Con fecha 20 de febrero de 2018, el Consorcio Maruy (integrado por las empresas Willman S.A.C. y Confecciones Willtor S.R.L.), interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Ítem N° 02 (adquisición de "Uniforme para caballero") de la Licitación Pública N° 013-2017/GRP-ORA-CS-LP. En tal sentido, en principio, la interposición del recurso de apelación antes mencionado, determinó la suspensión del procedimiento de selección, conforme lo dispone el numeral 98.1 del artículo 98 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF (Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), siendo nulos todos aquellos actos que se emitan durante la suspensión del procedimiento, por mandato expreso de la norma antes citada.

2.- Posteriormente, el Gobernador Regional (e) APROBÓ de la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 06 de marzo del 2018, a través de la cual SE DECLARÓ LA NULIDAD del proceso de selección por relación de ítem la Licitación Pública (LP) N° 13-2017/GRP-ORA-CS-LP, pese a que se encontraba suspendido el referido proceso de selección (por la impugnación del Ítem 02); contraviniendo y soslayando, en consecuencia, el numeral 98.1 del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

3.- En esa línea de pensamiento, se podría afirmar que los funcionarios públicos que participaron en la APROBACIÓN de la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 06 de marzo del 2018, habrían incurrido en una falta grave tipificada en el literal h) del artículo 85° de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. Esto en la medida que -como se explicó líneas arriba- con la aprobación de la Resolución Administrativa antes mencionada, se habría contravenido abiertamente el numeral 98.1 del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Hecho que habría generado un perjuicio a la Entidad, en la medida que ésta no habría contado oportunamente con los bienes que pretendía adquirir.

4.- Por otro lado, en aplicación del “Principio de autonomía de la responsabilidad funcional”, corresponde señalar que los funcionarios públicos que participaron en la APROBACIÓN de la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 06 de marzo del 2018, también habrían incurrido en una presunta responsabilidad penal por la comisión del Delito de Abuso de Autoridad (tipificado en el artículo 376 del Código Penal); ya que con la aprobación de la Resolución Administrativa antes mencionada, se habría soslayado y contravenido abiertamente el numeral 98.1 del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Hecho que a todas luces constituye una arbitrariedad, la misma que habría generado un perjuicio a la Entidad y al adjudicatario de la buena pro del ítem 02 del mencionado proceso de selección.

5.- Para finalizar, debe tenerse presente que a través del Memorando N° 30-2018/GRP-100000-VG del 23 de abril 2018, el Vice Gobernador del Gobierno Regional Piura solicita al Gerente General Regional que las Unidades Orgánicas -que habrían tenido participación en la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 06 de marzo del 2018- emitan un informe en el cual se expliquen las razones por las cuales llega al despacho de la Gobernación Regional este proyecto de resolución para su firma, “haciendo caer en error al suscrito”. Asimismo, en el documento señalado líneas arriba, el Vice Gobernador del Gobierno Regional Piura señala que deja a salvo el inicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales.

RECOMENDACIONES.-

1. REMITIR copia del presente informe y de sus anexos a la Gerencia General Regional, a efectos que evalúe si el presente caso amerita que se disponga lo siguiente:

1.1.- DERIVAR los actuados en la presente evaluación a la Secretaría Técnica del Órgano Instructor de la Responsabilidad Administrativa de la Sede Central del Gobierno Regional de Piura, para que pre-califique las faltas en la que habrían incurrido los funcionarios públicos que participaron en la arbitraria APROBACIÓN de la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 06 de marzo del 2018. Al respecto, consideramos que deberá tomarse en cuenta el los incisos h) del artículo 85° de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

• Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica (e), quien emitió y suscribió el Informe N° 386-2018/GRP-460000 de fecha 06.03.18 que recomienda la Nulidad del Acto de Convocatoria y los subsiguientes actos respecto al Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 13-2017/GRP-ORA-CS-LP y además visó la Resolución Ejecutiva Regional en señal de conformidad del acto resolutivo, que resuelve entre otras cosas DECLARAR la NUIDAD DE OFICIO del Acto de Convocatoria del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 13-2017/GRP-ORA-CS-LP para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, por contravenir las normas legales, debiéndose RETROTRAER el mismo hasta la etapa de CONVOCATORIA, en virtud de lo señalado en la presente resolución.

• Gerente General Regional, quién visó la Resolución Ejecutiva Regional en señal de conformidad del acto resolutivo, que resuelve entre otras cosas DECLARAR la NUIDAD DE OFICIO del Acto de Convocatoria del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 13-2017/GRP-ORA-CS-LP para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, por contravenir las normas legales, debiéndose RETROTRAER el mismo hasta la etapa de CONVOCATORIA, en virtud de lo señalado en la presente resolución.

• Secretaría General del Gobierno Regional Piura, quién visó la Resolución Ejecutiva Regional en señal de conformidad de dicho acto resolutivo, que resuelve entre otras cosas DECLARAR la NUIDAD DE OFICIO del Acto de Convocatoria del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 13-2017/GRP-ORA-CS-LP para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, por contravenir las normas legales, debiéndose RETROTRAER el mismo hasta la etapa de CONVOCATORIA, en virtud de lo señalado en la presente resolución.

• Gobernador Regional (e), quien suscribió la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, que resuelve entre otras cosas DECLARAR la NUIDAD DE OFICIO del Acto de Convocatoria del Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 13-2017/GRP-ORA-CS-LP para la “ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, por contravenir las normas legales, debiéndose RETROTRAER el mismo hasta la etapa de CONVOCATORIA, en virtud de lo señalado en la presente resolución

1.2.- DERIVAR los actuados en la presente investigación a la Procuraduría Ad Hoc de Denuncias, Investigaciones y Asuntos Penales a efectos que evalúe si -en el presente caso- corresponde interponer la correspondiente Denuncia Penal contra los funcionarios públicos que participaron en la arbitraria APROBACIÓN de la Resolución Ejecutiva Regional N° 149-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 06 de marzo del 2018, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

2. REMITIR copia del presente informe y de sus anexos al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno Regional Piura (SUTRAGOBREPI) en mérito a su Denuncia.

El informe completo lo puede encontrar en el siguiente link:

http://anticorrupcion.regionpiura.gob.pe/documentos/informes/php2ESdiX-37.pdf


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