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INFORME SOBRE LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Piura, 26/03/2018

 

El día de hoy la Oficina Regional Anticorrupción emitió el Informe sobre la PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE COLUSIÓN DESLEAL, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 384° DEL CÓDIGO PENAL, POR PARTE DE LA DIRECTORA DE LA UGEL PIURA, Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES EN LA APARENTE EJECUCIÓN DEL TALLER DE DOCENTES DE AULA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA MULTIGRADO DE LA UGEL PIURA Y REUNIÓN DE BALANCE DE CURRÍCULO NACIONAL DE LA UGEL PIURA REALIZADOS EL AÑO 2017.

A continuación las conclusiones y recomendaciones del mismo:

VI.- CONCLUSIONES.-

De lo expuesto en el presente informe y de la revisión del Expediente Administrativo remitido a esta Oficina Regional Anticorrupción, en relación a la COMISIÓN DEL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN LA MODALIDAD DE COLUSIÓN DESLEAL, DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 384° DEL CÓDIGO PENAL, POR PARTE DE LA DIRECTORA DE LA UGEL PIURA, Y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES EN LA APARENTE EJECUCIÓN DEL TALLER DE DOCENTES DE AULA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA MULTIGRADO DE LA UGEL PIURA Y REUNIÓN DE BALANCE DE CURRÍCULO NACIONAL DE LA UGEL PIURA REALIZADOS EL AÑO 2017, se puede concluir lo siguiente:

6.1.- Que el requerimiento de Contratación del Servicio de Alimentación para la realización del evento Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado en el distrito de Piura, para el día 4 y 5 de Noviembre de 2017, aparentemente realizado en la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Nacional de Piura, no habría sido planificado, organizado, dirigido, coordinado y evaluado por la Jefa del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL Piura, ya que no se aprecia documentación alguna que importe el cumplimiento de las funciones sustantivas de los órganos de línea, como es el caso del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL Piura; por lo que aparentemente se habría pretendido otorgar legalidad a un procedimiento irregular con la finalidad de defraudar al Estado, con la realización de esa actividad en el Marco del Programa Logros de Aprendizaje.

6.2.- Que mediante Ordenanza Regional N° 355-2016/GRP-CR, de fecha 25 de mayo de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Unidades de Gestión Educativas Locales del Ámbito de la Jurisdicción de la Dirección Regional de Educación Piura; razón por la cual la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, ha elaborado el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la UGEL Piura, y que del estudio de la norma en comento, no se ha podido advertir alguna función específica de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, que le permita soslayar el grado de correspondencia en la competencia de las funciones de la Jefa del Área de Gestión Pedagógica, y como tal arrogarse la atribución de aprobar la realización del evento Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado en el distrito de Piura, para el día 4 y 5 de Noviembre de 2017.

6.3.- En esa línea de pensamiento, no se evidencia que la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, en su condición de tal, se encuentre amparada por dispositivo legal alguno, que le permita arrogarse la responsabilidad de la Jefa del Área de Gestión Pedagógica; por lo que corresponde precisar la competencia que es inherente al órgano de línea de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, el Área de Gestión Pedagógica, que según está previsto en el artículo 17° del Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, aprobado mediante Resolución Directoral N° 033-2017, de fecha 01 de Febrero de 2017, se señala lo siguiente:

Artículo 17°. Tiene la responsabilidad de planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las acciones pedagógicas y las relacionadas con el desarrollo de la cultura, la ciencia y la tecnología, el deporte y la recreación en el ámbito local.

Adicionalmente al ello es pertinente señalar el ámbito legal, donde se desarrollan las funciones del Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, para lo cual debemos precisar que se encuentran reguladas en el artículo 18° del Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, aprobado mediante Resolución Directoral N° 033-2017, de fecha 01 de Febrero de 2017, donde se podrá advertir que tiene entre otras las siguientes funciones:

Artículo 18°.- Del Jefe del Área Pedagógica.

b) Cumplir y hacer cumplir las funciones asignadas al Área de Gestión Pedagógica en función a las normas legales vigentes.

f) Realizar el seguimiento y control de las capacitaciones en su ámbito.

ii) Dirige la organización de la capacitación y actualización del personal Directivo y docentes de las Instituciones y programas educativos.

l) Identifica las necesidades de recursos para las diversas actividades educativas y coordina con el Área de Gestión Institucional y el Área de Gestión Administrativa su aplicación.

6.4.- En relación a la Conformidad del Servicio, se advierte que la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura – UGEL Piura, realiza una conducta que transita la falta de lealtad institucional, un irregular desempeño funcionarial, una falta de legalidad del ejercicio funcionarial; o, en su caso, el incorrecto desempeño del funcionario en el ámbito de sus actuaciones; toda vez, que al otorgar la conformidad del servicio está emitiendo una “falsa declaración”; sobre un hecho concreto que no se ha realizado, ya que conforme se ha advertido, dicha actividad nunca se ha llegado a realizar, con lo cual se lesiona el bien jurídico protegido, en este caso, el Bien Jurídico protegido en el delito COLUSIÓN DESLEAL es el patrimonio del Estado, ello en virtud de la tutela de la contratación administrativa, u otros modos de contratación (civil, laboral, comercial, etc.) de naturaleza económica, en la que se proscribe toda forma de concertación, acuerdo previo o alguna conjunción de voluntades que suponga la defraudación que acarree en perjuicio del Estado.

Al respecto, tenemos que la conducta penal desplegada por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, se subsume en el tipo penal de los Delitos contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal previsto y sancionado en el artículo 384° del Código Penal, calificación que se realiza en base a los indicios que se observan, toda vez que la imputada, en su condición de funcionario o servidor público, con poder habría participado y/o intervenido en el requerimiento y conformidad del servicio de Alimentación para la actividad denominada “Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado de la UGEL Piura, aparentemente realizado los días 04 y 05 de noviembre de 2017”.

6.5.- Por otro lado, se coligue que en el trámite de la Conformidad del Servicio de Alimentación, se aprecian ciertas irregularidades en las cotizaciones que componen el expediente de servicio; y que han ameritado acciones inmediatas por parte de la Oficina Regional Anticorrupción, siendo el caso que se ha realizado el estudio de las razones sociales de las personas jurídicas que han presentado cotización, donde se advierte que las personas jurídicas:

a. GN GRUPO DEL NORTE S.R.L, con RUC N° 20525534741, oferta un precio por encina del proveedor ganador, es decir S/. 23.00 Soles, lo cual no significaría ninguna irregularidad, hasta que se advierte que la cotización no identifica al representante legal; razón por la cual se realizó la consulta RUC, en la página web de SUNAT, donde se tiene de consulta del RUC N° 20525534741, reporta que la razón social es “COMUNICACIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRUPO DEL NORTE S.R.L”, actividad principal es Construcción de Edificios y la actividad secundaria Venta al Por Mayor de Materiales de Construcción, Artículo de Ferretería y Equipos y Materiales de Fontanería y Calefacción, y como representante legal al señor CARMONA VALDIVIEZO MARIO EDUARDO.

b. RECARZA Servicios Generales E.I.R.L, con RUC N° 20529997311, oferta un precio por encima del proveedor ganador, es decir S/. 25.00 Soles, lo cual no significaría ninguna irregularidad, hasta que se advierte que la cotización no identifica al representante legal; razón por la cual se realizó la consulta RUC, en la página web de SUNAT, donde se tiene de consulta del RUC N° 20529997311, reportar que la razón social es “DISTRIBUIDORA SERVICIOS Y CONSTRUCTORA RECARZA E.I.R.L”, actividad principal es Construcción de Edificios Completos, y la actividad secundaria Venta al Por menor de Artículos de Ferretería y Productos de Vidrio en Comercios Especializados – Actividad de Arquitectura e Ingeniería, y como representante legal al señor CARMONA ZAVALA MARIO REYNALDO.

c. PASTELERIA DOS EN UNO SAC, con RUC N° 20525947239, oferta un precio por debajo de los otros proveedores, es decir S/. 20.00 Soles, lo cual no significaría ninguna irregularidad, hasta que se advierte que la cotización no identifica al representante legal; razón por la cual se realizó la consulta RUC, en la página web de SUNAT, donde se tiene de consulta del RUC N° 20525947239, reportar que la razón social es PASTELERIA DOS EN UNO SAC, actividad principal RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS, y la actividad secundaria ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO, y como representante legal a la señora VASQUEZ ARRIETA MARIA ANTONIETA.

6.6.- Se ha tenido que realizar indagaciones, al amparo de lo previsto en el numeral 40.23 “del artículo 40° “Funciones de la Oficina Regional Anticorrupción” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura, modificado mediante Ordenanza Regional N° 398-2017/GRP-CR; razón por la cual nos hemos constituido al domicilio fiscal de las empresas COMUNICACIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRUPO DEL NORTE S.R.L y DISTRIBUIDORA SERVICIOS Y CONSTRUCTORA RECARZA E.I.R.L, que aparecen en la búsqueda realizada en SUNAT, donde se ha tomado conocimiento que:

 La Empresa COMUNICACIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRUPO DEL NORTE S.R.L, con Ruc N° 20525534741, según versión de su representante legal señor CARMONA VALDIVIEZO MARIO EDUARDO, afirma no haber presentado ninguna Cotización de Servicio de Alimentación para la actividad denominada “Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado de la UGEL Piura, para los días 04 y 05 de noviembre de 2017”, a la UGEL Piura, asimismo, señala que el documento que se le ha puesto a la vista no es el que suelen utilizar en sus cotizaciones, ya que el papel que utilizan es membretado, y con relación a la firma que se aprecia de la cotización alcanzada por la UGEL Piura, no es la firma que utiliza en la celebración de actos públicos y privados, ni la que figura en su documento nacional de identidad.

 La Empresa DISTRIBUIDORA SERVICIOS Y CONSTRUCTORA RECARZA E.I.R.L, con RUC N° 20529997311, según versión del señor CARMONA VALDIVIEZO MARIO EDUARDO, representante legal de COMUNICACIONES SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES GRUPO DEL NORTE S.R.L, es de su hermano CARMONA ZAVALA MARIO REYNALDO, señalando que es poco probable que éste haya presentado Cotización de Servicio de Alimentación para la actividad denominada “Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado de la UGEL Piura, para los días 04 y 05 de noviembre de 2017”, a la UGEL Piura, ya que del documento que se le ha puesto a la vista no es el que suelen utilizar en sus cotizaciones, ya que el papel que utilizan es membretado, y con relación a la firma que se aprecia de la cotización alcanzada por la UGEL Piura, no es la firma que utiliza en la celebración de actos públicos y privados, ni la que figura en su documento nacional de identidad.

6.7.- En relación a la Planilla de Comida, del Servicio de Alimentación; y lo señalado en los Términos de la Referencia se aprecia que la cantidad de participantes fue de 385 docentes; y que, ante lo señalado por docentes de la Institución Educativa Nuestra Señora del Pilar del Distrito de Veintiséis de Octubre, quien manifiestan que no les corresponde las firmas que aparecen en las planillas de asistentes, se ha tomado una muestra de los asistentes a dicha actividad, del universo de firmas que se ha adjuntado al trámite de pago del mencionado servicio, con la finalidad de indagar respecto de la autenticidad de las firmas de los docentes agraviados, de lo que se coligue que Dieciocho (18) Docentes Activos de la mencionada Institución Educativa, han presentado ante esta instancia Declaración Jurada, donde declaran que NO HAN SIDO INVITADOS al Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado de la UGEL Piura, aparentemente realizado en las instalaciones de la Universidad Nacional de Piura, los días 04 y 05 de Noviembre de 2017, y que NO HAN ASISTIDO a dicho evento, siendo determinante señalar que declaran que la firma que obra en la Planilla de Comida, anexo de la Orden de Servicio N° 0001327, no es la firma que utilizan en la celebración de actos públicos y privados, ni la que figura en su documentos de identidad, en tal sentido de los actuados se determina que presuntamente se habría pretendido otorgar legalidad a un procedimiento irregular con la firme finalidad de defraudar al Estado.

6.8.- Que, respecto de la Reunión de Balance de las Actividades de Currículo Nacional de la UGEL Piura, aparentemente realizado en la Institución Educativa “Miguel Cortés del Castillo” el día 16 de diciembre de 2017, tampoco se puede advertir en el Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, aprobado mediante Resolución Directoral N° 033-2017, de fecha 01 de Febrero de 2017, que la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, se encuentre amparada por dispositivo legal alguno, que le permita arrogarse la responsabilidad de la Jefa del Área de Gestión Pedagógica, en tal sentido podemos señalar a posteriori que la conducta de la funcionaria y/o servidora pública transita el camino de una falta de lealtad institucional, un irregular desempeño funcionarial, una falta de legalidad del ejercicio funcionarial; o, en su caso, el incorrecto desempeño del funcionario en el ámbito de sus actuaciones; por lo que al igual que la primera actividad la competencia es inherente al órgano de línea de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, es el Área de Gestión Pedagógica, según está previsto en el artículo 17° del Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local, aprobado mediante Resolución Directoral N° 033-2017, de fecha 01 de Febrero de 2017.

6.9.- Del mismo modo, en este medio de prueba, consistente en la Conformidad de Servicio se advierte que la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura – UGEL Piura, realiza una conducta presuntamente dolosa; toda vez, que al otorgar la conformidad del servicio está emitiendo una “falsa declaración”; sobre un hecho concreto que no se ha realizado, ya que conforme se ha podido determinar, dicha actividad nunca se ha llegado a realizar, tal como ha ocurrido en el caso de la primera actividad aparentemente realizada los días 04 y 05 de noviembre de 2017.

6.10.- Asimismo, en relación a la Planilla de Alimentación, del Servicio contratado; se determinar de los Términos de la Referencia que la cantidad de participantes ascendía a 150 docentes, donde docentes de la Institución Educativa Nuestra Señora del Pilar del Distrito de Veintiséis de Octubre, señalaron que no les corresponden las firmas que aparecen como suyas en las planillas de asistentes, además de que difieren de una a otra de las planillas de las supuestas actividades; por lo que se ha tenido a bien tomar una muestra de los asistentes que figuran en la Planilla de alimentación, del universo de firmas que se ha adjuntado al trámite de pago del mencionado servicio, con la finalidad de indagar respecto de la autenticidad de las firmas de los docentes agraviados.

De modo que, del universo de firmas que aparecen en dicho documento público, se tiene que Dieciocho (18) Docentes Activos de la mencionada institución, han presentado Declaración Jurada, donde declaran bajo juramento de ley, que NO HAN SIDO INVITADOS al “Reunión de Balance de las Actividades de Currículo Nacional de la UGEL Piura, aparentemente realizado en la Institución Educativa “Miguel Cortés del Castillo” el día 16 de diciembre de 2017, y que NO HAN ASISTIDO a dicho evento, siendo determinante señalar que declaran que la firma que obra en la Planilla de Comida, anexo de la Orden de Servicio N° 0001496, no es la firma que utilizan en la celebración de actos públicos y privados, ni la que figura en su documentos de identidad, en tal sentido de los actuados se determina que aparentemente se habría pretendido otorgar legalidad a un procedimiento irregular con la firme finalidad de defraudar al Estado.

6.11.- Es necesario precisar que ante el requerimiento de información al Director de la I.E Tnte. “Miguel Cortés del Castillo”, del distrito de Castilla, respecto de la realización en sus instalaciones de la actividad denominada “Reunión de Balance de Currículo Nacional de la UGEL Piura, aparentemente realizado el día 16 Diciembre de 2017¸ éste funcionario mediante el Oficio N° 058-2018-GOB.PIURA/DREP/UGEL.P/I.E.M.C.D, de fecha 23 de marzo de 2018, señala lo siguiente:

(…) En atención al documento que indica la referencia donde solicita INFORMACIÓN PÚBLICA y según informe del sr. Sub Director Administrativo, manifiesta que se ha verificado que el día 16 de Diciembre del año 2017, en esta Institución Educativa NO se ha realizado ningún evento extracurricular y menos de UGEL Piura. (El subrayado es agregado).

VII.- RECOMENDACIONES.-
De conformidad con el numeral 13 del artículo 21° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR, los suscritos remitimos el presente informe a su despacho, a fin de que, de estimarlo conveniente, implemente las siguientes recomendaciones:

7.1.- DERIVAR el presente informe a la Comisión de Fiscalización a través del Secretario del Consejo Regional, a fin que emita el Dictamen correspondiente y lo someta al Pleno del Consejo Regional, para su debate y aprobación. En ese sentido, de aprobarse el referido Dictamen se sugiere realizar las siguientes acciones:

RECOMENDAR a la Gerencia General Regional:

i) DISPONER a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Piura, se inicie las acciones para la identificación de la responsabilidad civil, de la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, involucrada en los hechos objeto de investigación; debiendo incluir también en las acciones para la identificación de presuntas responsabilidades, a otros funcionarios y/o servidores que tuvieron participación en los Requerimientos de Contratación del Servicio de Alimentación para la realización del evento Taller de Docentes de Aula en Marco de la Estrategia Multigrado en el distrito de Piura, para el día 4 y 5 de Noviembre de 2017, y Requerimiento de Contratación del Servicio de Alimentación para la Reunión de Balance de las Actividades de Currículo Nacional de la UGEL Piura, a realizarse e 16 de Diciembre de 2017; sin la aprobación de la Jefa del Área de Gestión Pedagógica, quien es la responsable directa de esos programas.

ii) DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo Regional se derive todo lo actuado a la Secretaría Técnica del Órgano Instructor de la responsabilidad administrativa de la Dirección Regional de Educación Piura, a efectos de que evalúe si corresponde aperturar o no procedimiento administrativo sancionador contra la Mgtr. CARMEN ROSA SÁNCHEZ TEJADA”, en su condición de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, por los hechos descritos en el presente informe.

iii) DISPONER, que a través de la Secretaría del Consejo Regional se derive todo lo actuado a la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, a efectos que evalúe si, en el presente caso, resulta pertinente interponer - la correspondiente Denuncia Penal contra la Mgtr. CARMEN ROSA SÁNCHEZ TEJADA, en su condición de Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Piura, por el presunto Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Colusión Desleal, previsto en el Artículo 384° del Código Penal.

iv) DISPONER, que la Secretaría del Consejo Regional ponga de conocimiento al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Piura y a la Contraloría General de la República los actuados a fin de que se incluya como punto de atención dentro de su Plan Anual de Control.


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