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Denuncian propaganda política de "Región Para Todos " en la UNP.

Piura, 08/03/2018

 

La Oficina Regional Anticorrupción en cumplimiento de sus funciones de comunicar los hechos irregulares de los cuales toma conocimiento, el día de hoy ha emitido su segundo informe en lo que es infracción a las normas electorales en el actual proceso electoral regional y municipal convocado. A continuación un resumen de lo señalado en el Informe N° 003-2018 emitido por el área de prevención de la Oficina Regional Anticorrupción que ha sido aprobado por la Secretaría Técnica Anticorrupción y que está siendo notificado a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que aún no se ha instalado el Jurado Electoral Especial de Piura, asimismo al Rector de la Universidad Nacional de Piura, casa de estudios donde sucedió esta infracción electoral, y a la Dirigencia del movimiento político mencionado:

ANÁLISIS DEL CASO. -

Determinar si se vulneró el numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución N.° 0078-2018-JNE, por parte de la organización política de ámbito regional con alcance territorial Piura “Región para Todos”, con los hechos ocurridos el día jueves 01 de marzo del 2018 a las 16 horas, en el aula “C” de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Piura, donde presuntamente se muestra infracciones sobre propaganda electoral.

A) SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS

Que mediante disposición del Secretario Técnico Anticorrupción, se dispuso que se tenga especial atención a los casos de publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad en periodo electoral en la región Piura, toda vez que se había ya convocado a Elecciones Regionales y Municipales 2018, en ese sentido se advierte que mediante publicaciones en las redes sociales se estuvo promocionando un evento denominado “política regional – estrategia electoral” de la II Escuela de formación política “seamos realistas y hagamos lo imposible”, en la que contaba con la presencia de los ponentes señores Jhonathan Coronado Flores en calidad de especialista en Gobernabilidad y Gestión Pública y Harold Castillo Palacios en calidad de presidente de la JUVECO los claveles. Señalando que dicho evento se encontraba programado para el día jueves 01 de marzo del 2018 a las 16 horas, en el aula “C” de la facultad de derecho de la Universidad Nacional de Piura.

CONCLUSIONES.-

Que se entiende por propaganda electoral toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la finalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.

Que el evento realizado el jueves 01 de marzo del 2018 en el aula C de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Piura, fueron efectuados con la finalidad de persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política (región para todos), candidato (Santiago Paz), con la finalidad de conseguir un resultado electoral, toda vez que tanto las imágenes y comentarios del evento muestran gran interés por el movimiento regional por parte de los ponentes y público asistente, lo que hace llegar a la conclusión que se estaría realizando proselitismo político en ambientes de la Universidad Nacional de Piura.

Que los hechos descritos en el párrafo anterior se encuentra dentro del supuesto del articulo (7.1) de la Resolución N.° 0078-2018-JNE, la cual dispone que constituyen infracciones en materia de propaganda electoral: Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: a) La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. b) La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

Que, resulta necesario que se ponga de conocimiento al comité ejecutivo de la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, con la finalidad que en cumplimiento de sus funciones dispongan las medidas inmediatas a realizar en los casos de propaganda electoral indebida que se detecten en la región Piura, esto hasta que se instalen el 15 de mayo del 2018 los Jurados Electorales Especiales.

En aras de un debido proceso electoral, se debe exhortar a la Gobernación Regional, a través de la Gerencia General Regional, disponga a todas las unidades orgánicas del Pliego del Gobierno Regional Piura, cumplir con las normas que restringen todo tipo de publicidad estatal en periodo electoral, y de ser el caso de acogerse a las excepciones que establece dichas normas, cumplir con los procedimientos administrativos para su difusión.

Resulta necesario se regule los procedimientos sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral en la región Piura, debiendo exhortar a los municipios provinciales y distritales regular tales procedimientos los mismos que deben adecuarse a la norma electoral vigente, considerando las últimas reformas electorales; esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la cual dispone que los municipios provinciales y distritales apoyan al mejor desarrollo de la propaganda electoral (…), sin embargo mientras dure la tramitación de los mismos, resulta conveniente se exhorte al Consejo Regional emita un acuerdo adoptando ciertos criterios que den estricto cumplimiento a la norma de publicidad estatal.

Que, resulta necesario seguir identificando infracciones a la normas de publicidad estatal, propaganda electoral y neutralidad en periodo electoral, máxime si ya se encuentra convocado el proceso de Elecciones Regionales Municipales 2018, toda vez que esto conlleva a una recuperación de la confianza ciudadana en las entidades públicas de nuestra región Piura.

RECOMENDACIONES

REMITIR el presente informe de investigación y sus anexos a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura, para que -de estimarlo conveniente- realice las siguientes acciones:

DERIVAR el presente informe de investigación y sus anexos a la Universidad Nacional de Piura, a efectos que evalúe lo dispuesto en el presente informe e implemente algunos criterios sostenidos en el mismo, en especial el contenido en el parágrafo “D” del presente informe, y además de cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 4.2 en lo concerniente a las conclusiones.

DERIVAR el presente informe y sus anexos a la organización política “región para todos” para conocimiento y fines del presente.

OFICIAR con el presente informe y sus anexos a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que aún no se ha instalado el Jurado Electoral Especial de Piura, esto en aras que evalué si corresponde o no, sancionar a la organización política “región para todos” cuyo ámbito de jurisdicción es Piura, por infracción al artículo 7.1 de la Resolución N.° 0078-2018-JNE.

OFICIAR con el presente informe y sus anexos a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales – DNFPE del Jurado Nacional de Elecciones, para que emita el informe de fiscalización correspondiente para su respectiva tramitación esto conforme lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral.

 

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