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Se aprobó el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 1443 - 2018.

Piura, 22/02/2018

 

CONCLUSIONES:

1. Se constató, que en la elaboración de los exámenes, los integrantes de la comisión evaluadora no habrían tomado las precauciones necesarias, a fin de evitar la demora en la impresión misma, trayendo como consecuencia que algunos postulantes, quienes esperaban desde las 9:00am en las instalaciones de la Institución Educativa San Miguel, optaran por retirarse debido que eran más de la 1:00pm y no llegaban en su totalidad los exámenes, los mismos que manifestaron su malestar a los medios de prensa que llegaron a las instalaciones de la Institución Educativa San Miguel, prueba de ello se adjunta al presente informe el acta de inspección.

2. Se tomaron los exámenes en dos (02) momentos; es decir un primer grupo empezó a las 12.45 pm y el segundo grupo a las 13.45 pm, ello debido que llegaron los exámenes en dos grupos.

3. Se pudo constatar que algunos expedientes que contenían las hojas de vida de los postulantes que había accedido a esta etapa, estaban siendo revisados además de los integrantes del comité evaluador, por una profesional que no formaba parte de dicho comité; es decir, no era titular, suplente o apoyo.

4. Se perjudicó al postulante MÁRQUEZ YARLEQUÉ MANUEL DAVID, toda vez, que fue mal calificado, quien obtuvo nota desaprobatoria cuando en realidad le correspondía una nota aprobatoria de CATORCE (14) y por ende debió pasar la siguiente etapa (evaluación de Hoja de Vida). Este hecho, los suscritos, pusimos de conocimiento a la Comisión Evaluadora, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y, cuya decisión que adopten como órgano colegiado, informen a la Comisión de Fiscalización del Consejo Regional para las acciones a que hubiere lugar.

5. Por manifestación del Abog. Juan Carlos Abramonte Monzón, la Comisión Evaluadora detectó tres (03) exámenes corregidos de manera irregular, toda vez que la marca de verificación (✓) no eran los mismos que utilizaban, procediendo a retirar los exámenes y dando a conocer a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, para las acciones del caso.

Por tanto, no se habrían dado las garantías necesarias, a fin de resguardar los expedientes de los postulantes, a fin de evitar alguna adulteración o manipuleo de los documentos, quienes, de buena fe, se presentan al concurso intentado acceder a una plaza.

6. De ser el caso se evalúe disponer la nulidad de las plazas que hayan sido afectadas, corrigiendo a través de una nueva convocatoria dentro del marco legal y transparencia posible.

RECOMENDACIONES:

La Comisión de Fiscalización, el cual presido, recomienda elevar el presente Dictamen al Pleno del Consejo Regional y de acuerdo a sus atribuciones apruebe mediante Acuerdo de Consejo Regional lo siguiente:

A la Gerencia General Regional:

1. Disponga, a quien corresponda, se adopten medidas correctivas a que hubiere lugar por los hechos ocurridos en el desarrollo de la CONVOCATORIA CAS N° 01-2018-SRSPS “Contratación Administrativa de Servicios Profesionales y Técnicos Asistenciales de la Salud”; toda vez, que se habría perjudicado algunos postulantes quienes procedieron a retirarse debido que habían pasado más de cuatro (04) horas y no se llevaba a cabo ningún examen de conocimiento.
(Conclusión N° 1)

2. Disponga, que en los sucesivos concursos, se debe proceder conforme a ley; es decir, los integrantes de la Comisión Evaluadora son los únicos responsables de llevar a cabo todo el proceso de desarrollo de las convocatoria que se realicen, quienes deben participar con responsabilidad y puntualidad; por tanto, en la etapa de la elaboración de los exámenes de conocimientos, se debe evaluar ser aislados hasta la culminación del desarrollo de los mismos por parte de los postulantes, garantizando de alguna forma la filtración de alguna de las preguntas.
(Conclusión N° 2, 3)

3. Derivar el presente informe y sus anexos a la Dirección Regional de Salud Piura con copia a su Secretaria Técnica para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, informando a la Comisión de Fiscalización los resultados del mismo.
(Conclusión N° 4, 5)

4. Derivar el presente informe a la Dirección Regional de Salud Piura, y de considerarlo necesario, evaluar la nulidad de las plazas afectadas y posterior convocatoria.
(Conclusión N° 6)


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