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Gobierno Regional de Piura habría vulnerado normas que restringen publicidad estatal.

Piura, 19/01/2018

 

El Consejo Regional mediante Acuerdo de Consejo Regional N!° 1437-2018 aceptó la recomendación de la Oficina Regional Anticorrupción y aprobó dicho Informe que trata sobre la presunta infracción cometida por el ejecutivo regional a las normas electorales dentro de un proceso electoral. Este Acuerdo se está remitiendo al Jurado Nacional de Elecciones para que decida sin inicia el correspondiente proceso de determinación de sanción. Damos el ejemplo, ahora a través de la Comisión Regional Anticorrupción se hará lo mismo para os demás Pliegos como Municipalidades y otros.

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR al Gobernador Regional, funcionarios, servidores públicos y personal contratado de las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego Gobierno Regional Piura, el cumplimiento irrestricto de lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones así como el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N° 304-2015-JNE, que establecen la prohibición general de efectuar propaganda electoral o difusión de publicidad estatal en periodo electoral; esto con la finalidad de evitar el uso de recursos públicos en publicidad que pueda tener elementos relacionados a colores, nombres, frases o textos, símbolos, signos o cualquier otro elemento, directa e indirectamente, con una organización política.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER a la Secretaría del Consejo Regional oficie a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el INFORME N° 02-2018/GRP-SRLCC-ST-JCAC y sus anexos, emitido por la Oficina Regional Anticorrupción del Gobierno Regional Piura, a fin que se evalúe si corresponde o no, sancionar al Gobernador del Gobierno Regional Piura, Ing. Reynaldo Adolfo Hilbck Guzmán, por la supuesta infracción al artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones en concordancia con el artículo 20° del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral aprobado por Resolución N° 304-2015-JNE.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Secretaría del Consejo Regional oficie a la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales – DNFPE del Jurado Nacional de Elecciones, para que brinde información y capacitación técnica a través de talleres sobre la aplicación de las normas que prohíben la publicidad estatal desde la convocatoria hasta la culminación del proceso electoral, a fin seguir identificando casos que contravengan la prohibición establecida en la noma electoral.

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR a la Secretaría Técnica Anticorrupción seguir realizando la fiscalización de la publicidad estatal que realicen las instituciones públicas de la Región Piura, a fin de salvaguardar el uso de los recursos del estado así como coadyuvar a un proceso electoral transparente con igualdad de oportunidades.


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